La aprobación de la ley 25/2013 de impulso a la factura electrónica supondrá el espaldarazo definitivo para el uso de la factura electrónica por el sector publico en España.
A partir del 15 de enero 2015, la presentación de la factura electrónica ante las administraciones públicas será obligatoria para las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, uniones temporales de empresas, agrupaciones de interés económico, fondos de naturaleza diversa (inversiones, garantía de inversiones, titulización de activos, etc), personas jurídicas y establecimientos permanentes no residentes o que carezcan de nacionalidad española.
El uso de la factura electrónica proporcionará una reducción de cargas administrativas pero sobre todo dará seguridad a los proveedores en sus relaciones comerciales con las Administraciones Públicas desde el momento en que sus facturas se tendrán que asentar en los registros de las Corporaciones quedando así constancia a efectos del devengo de intereses en caso de retrasos en los pagos.
Para la adaptación a la legislación vigente del nuevo sistema de facturación, se han realizado diversas modificaciones, entre las que destacamos la modificaciones de la ley 56/2007 de 28 de diciembre de impulso de la sociedad de información para poder conferir eficacia ejecutiva a las facturas electrónicas si las partes así lo acordasen expresamente.
En ese caso, su carácter de título ejecutivo deberá figurar en la factura, y el acuerdo donde el deudor acepte dotar de eficacia ejecutiva a cada factura se recogerá en un anexo, en donde debe figurar la relación subyacente que dio origen a la misma. La falta de pago de la factura que reúna estos requisitos, faculta al acreedor para instar su pago mediante las medidas previstas por la Ley de Enjuiciamiento civil (1/2000, de 7 de enero), en su artículo 517.
La factura deberá recogerse en formato uniforme factura-e, versión 3.2, e incorporará firma electrónica.
Toda la normativa referente a la factura electrónica se puede consultar en la página http://www.facturae.gob.es/