La PSD2, desconocida aún para la mayoría de consumidores y empresas, genera expectación entre los nuevos players de los servicios de pago y recelo entre los ya establecidos.
La UE obliga a difundir (antes del 13 de enero de 2018), a los bancos y a las entidades de pago, un folleto electrónico informativo con las nuevas reglas del juego. En cuanto a los bancos y entidades de pago ya presentes, su recelo deriva fundamentalmente de 2 aspectos de la PSD2: por un lado, la introducción de nuevos intervinientes en los servicios de pago, con acceso a la información de sus clientes (previa autorización de los mismos) y, por otro, la asunción exclusiva por su parte de las importantes inversiones tecnológicas necesarias para cumplir lo anterior.
Intentamos averiguar qué se oculta tras este acrónimo. Para ello nos proponemos responder a 3 preguntas:
¿Qué es la PSD2?
Veamos inicialmente el significado de cada uno de los elementos que conforman el acrónimo PSD2:
PS: del inglés Payment Services o Servicios de Pago. Algunos datos recogidos por las Estadísticas sobre pagos correspondientes a 2015 (últimas publicadas por el Banco Central Europeo, el 26 de septiembre de 2016) acreditan la relevancia de dichos servicios:
En la Unión Europea, a lo largo del año 2015, se realizaron 112.000 millones de operaciones de pago con instrumentos distintos del efectivo.
Los pagos con tarjeta representaron el 47% del total de operaciones, las transferencias el 26% y los adeudos directos el 21%.
El número de tarjetas de pago emitidas (781 millones) representó alrededor de 1,5 tarjetas por habitante de la UE (510 millones de personas).
Los sistemas de pago minoristas de la UE procesaron casi 51.000 millones de operaciones, por un importe de 41,1 billones de euros.
En 2015 existían 45 sistemas de pago minoristas en el conjunto de la UE, de los que 26 estaban ubicados en la zona euro y supusieron el 69% de la facturación total.
D: del ingles Directive o Directiva: disposición normativa de Derecho comunitario que fija los objetivos a alcanzar en un plazo determinado, pero que deja a los Estados miembros la elección de los medios para alcanzarlos. Requiere, así, de un complemento normativo de transposición al Derecho interno o nacional.
2: indica que es la segunda Directiva específica sobre medios de pago promulgada por la UE. Antes de la PSD2 ha habido una PSD1 (Directiva 2007/64/CE) que queda derogada con efectos a partir del 13 de enero de 2.018 (artículo 114).
La PSD2 (Payment Services Directive 2) es, pues, una Directiva – (UE) 2015/2.366- que persigue, con sus 117 artículos y ahondando en la PSD1, crear un mercado único de pagos minoristas en la Unión Europea (exceptuando los realizados en efectivo, con cheques o con instrumentos de pago de uso restringido), favoreciendo la innovación, la competencia y la eficiencia; con el objetivo final de proporcionar a consumidores y empresas servicios de pago fiables y seguros al menor coste posible. Se pretende, en consonancia con lo anterior, normalizar los nuevos métodos de pago online, a través de telefonía móvil y los nuevos modelos de negocios digitales disruptores.
En cuanto a su entrada en vigor conviene recordar que:
Los autores de esta Directiva (el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea), encargan a la EBA (Autoridad Bancaria Europea, creada en el año 2011) la elaboración de 11 documentos (5 Regulatory Technical Standars, 5 Guidelines y 1 Implementation Technical Standars) para concretar ciertos artículos. A su vez, la EBA genera progresivamente los documentos buscando el diálogo y participación de los diferentes players. De modo que, antes de emitir un documento definitivo, se hace una Consultation Paper, en la que se formulan preguntas y se recogen objeciones por parte del sector afectado. Una vez publicados los documentos, debido a la dificultad tecnológica que comporta su desarrollo, se facilita un plazo de 18 meses para su implementación.
La Directiva PSD2 es vigente desde enero de 2016, fecha a partir de la cual los Estados tienen que hacer la transposición a sus ordenamientos nacionales. A partir del 13 de enero de 2018 las transposiciones aplican a efectos prácticos.
La Directiva PSD2 exige una revisión sobre su aplicación y repercusiones antes del 13 de enero de 2021.
¿Cómo afecta la PSD2 a los proveedores de servicios de pago?
La principal novedad de la PSD2 consiste en la regulación de los denominados TPPs (Third Party Payment Service Providers) o proveedores externos de servicios de pagos, obligando a los bancos a abrir sus sistemas de servicios de pagos e información de las cuentas (previa autorización del titular) a estos terceros, de modo que empresas que no dispongan de la infraestructura para ofrecer servicios de pago puedan hacerlo apoyándose en la propia de un banco. Abriendo paso de este modo al, antes vedado, sistema de pagos y a la información de las cuentas tanto a pequeñas FinTech como a grandes compañías como las GAFA (Google, Apple, Facebook, Amazon). Los TPPs son 2:
PISP (Payment Initiation Service Provider) o proveedor de servicios de iniciación de pagos, que la Directiva define como: servicio que permite iniciar una orden de pago, a petición del usuario del servicio de pago, respecto de una cuenta de pago abierta con otro proveedor de servicios de pago. Estos proveedores permiten al usuario hacer un pago en un comercio desde su cuenta bancaria, sin necesidad de usar tarjeta.
AISP (Account Information Service Provider) o proveedor de servicios de información: servicio en línea que permite a un usuario, u otra empresa, consultar toda la información financiera de una o varias de sus cuentas en uno o varios bancos, sin necesidad de acceder al ebanking de su banco.
Aunque en la Directiva PSD2 no se hace referencia explícita, la exigida entrega de la información en manos de los bancos a los 2 nuevos intervinientes habrá de realizarse a través de las llamadas APIs (Application Programming Interface) abiertas para uso masivo por terceros; con las exigencias de seguridad, escalabilidad y monitorización que ello supone.
Ante la modificación por la PSD2 del ecosistema de los medios de pago con la regulación de los 2 nuevos intervinientes, los tradicionales se dividen entre los que sólo vislumbran los peligros y aquellos que optan por la coopetencia: compatibilizando la competencia y cooperación con los nuevos players, sabedores de que ellos mismos pueden, por ejemplo, convertirse en TPPs o acceder a la información de puntuación de crédito de un cliente en diferentes entidades. Todo ello sin olvidar que son los bancos los únicos obligados por la Directiva a mantener las infraestructuras de las que se benefician los TPPs, sin que estos contribuyan en modo alguno a su mantenimiento y mejora. Esta situación obliga a los bancos a replantearse su modelo de negocio, buscando nuevas fuentes de valor en la forma de ofrecer servicios a dichos TPPs.
¿Cómo afecta la PSD2 a los consumidores y empresas?
El beneficio de los consumidores y empresas es el objetivo perseguido por el legislador al promulgar la PSD2. Algunos ejemplos de ello:
- Los iniciadores de pago (PISP) permitirán a los consumidores realizar compras online o presenciales sin necesidad de disponer de tarjetas de crédito/débito.
- Los agregadores de cuentas (AISP) pueden adelantarse a las necesidades del consumidor, ofreciéndole, por ejemplo, una mejor oferta ante el vencimiento de una póliza de seguro.
- Se exige una autenticación reforzada para la identificación del usuario final que realiza la transacción, mejorando la seguridad.
- En caso de pagos indebidos la responsabilidad máxima queda limitada a 50 €, salvo negligencia del usuario.
- Se acorta el periodo de resolución de reclamaciones a 15 días hábiles.
- Mayor protección en transacciones con cargos finales desconocidos. Por ejemplo, el alquiler de vehículos, de manera que la empresa sólo podrá realizar el cargo máximo previsto, por encima del cual es necesario que el usuario ordene un nuevo pago.
- Se facilita a empresas y comercios online la conversión en iniciadores de pago (PISP) interactuando de forma directa con los proveedores finales de cuentas de cargo, sean bancos o nuevos intervinientes (PayPal).
- Su ámbito de aplicación, aportando seguridad a consumidores y empresas, se extiende a toda transacción en la que una de las partes esté dentro del Espacio Económico Europeo (transacciones one leg-out), independientemente de la moneda utilizada.
En conclusión, la directiva PSD2 es el inicio de un camino que conduce a un nuevo ecosistema bancario abierto y flexible que mejore en gran medida la experiencia y satisfacción del usuario final.