Una de las principales razones por las que una empresa se sumerge en “el mundo del Factoring” es contar con la posibilidad de cubrir el riesgo de insolvencia de sus deudores con el respaldo de un tercero: El Factor. Y la pregunta es: ¿Cómo actúa el Factor para cubrir un riesgo del que en cierto modo ya está siendo avisado por sus clientes?…circulo manos La Compañía aseguradora: una aliada de la Entidad de Factoring
Es evidente que las empresas no suelen contar con las unidades de riesgo que tienen en sus estructuras aquellas entidades que comercializan el Factoring, pero aún así, hay muchas veces que ni siquiera contar con estos departamentos especialistas en riesgos es suficiente para evaluar y establecer el rating y límite de riesgo adecuado a cada uno de los Deudores de sus clientes.
En estos casos, lo más normal sería “infralimitar” o “denegar” la inclusión de las cláusulas de cobertura para aquellas empresas deudoras que no cumplieran las políticas de riesgos de los Factores, con la consiguiente pérdida de contratación e ingresos que esto conlleva.
Es aquí donde entra en juego un nuevo interviniente: La Compañía Reaseguradora.
Las compañías de seguros y reaseguros poseen las herramientas e información necesarias para realizar el estudio y clasificación de prácticamente el 100% de las empresas de un país o área geográfica, ya sea a nivel individual o basándose en agrupaciones propias, sectorizaciones de la actividad que realizan, CNAE, etc. De esta forma, son capaces de establecer los límites de riesgo acordes con la solvencia de las mismas, proporcionando a los Factores una cobertura de riesgo adicional con la que poder solventar las necesidades de cobertura de sus clientes.
Esta relación se establece de manera contractual entre el Factor y la (o las) compañías reaseguradoras mediante el pago de una prima que en la mayoría de los casos es anual, y se basa en los importes globales de las ventas o créditos declarados por la Entidad de Factoring a la reaseguradora en un periodo histórico (Ej.: la prima a abonar en el año 2015 se basará en las ventas declaradas en los últimos 2 o 3 años), aunque dependiendo de las citadas ventas se podrían realizar ajustes y modificaciones de la misma.
En el caso de la existencia de un siniestro causado por el impago total o parcial de los créditos de un deudor, el Factor informará a la reaseguradora, que tras ejecutar procesos propios de recobro, abonará en un plazo determinado en las condiciones de la póliza (normalmente 90 días después de la declaración de impago) la indemnización correspondiente al porcentaje asegurado de los nominales sobre los que se hubieran declarado las ventas.
Otro de los beneficios adicionales que para el Factor (en el caso de tratarse de una Entidad bancaria) tiene el reasegurar aquellas cesiones de deudores con riesgo de insolvencia, es la posibilidad de añadir las garantías adicionales correspondientes a la compañía aseguradora a las mismas: rebaja del consumo de recursos propios, declaración global de riesgos, etc. Esto es posible debido a que al contar con la garantía de la reaseguradora, el rating a aplicar a los deudores pasa a ser el de la propia compañía de seguros en lugar de la de la empresa deudora.
La parte “negativa” de este tipo de Factoring reasegurado, es la necesidad de contar con los sistemas de información del producto que soporten este tipo de operativas y procesos necesarios para la gestión y control de los mismos: mantenimiento de aseguradoras y pólizas, módulo de comunicación con el reaseguro (solicitud de clasificación de deudores, respuestas, cancelaciones, etc).